miércoles, 25 de marzo de 2015




       



DUEÑO DE SUS PALABRAS

             En el pleno  nº 148 del Senado, ayer, 24 de marzo de 2015 pincha aquí para ver la sesión , a la pregunta del senador socialista, Antonio Rodríguez Esquerdo, "¿qué quiso decir el Gobierno aquí mismo y de manera solemne cuando el pasado junio afirmó: Nosotros sí sabemos qué hacer con los registros civiles?", el Ministro de Justicia, afirma, entre otras cosas, que  "vamos a llevar adelante la desjudicialización de los registros civiles, como manda la Ley 20/2011, y vamos a hacerlo en el contexto de garantizar un registro público, un registro gratuito y un registro telemático". Al respecto de las consideraciones del Ministro sería interesante refutar alguna de sus sus conclusiones:
            -Efectivamente, el sr. Catalá explicita su intención de "llevar adelante la desjudicialización de los registros civiles, como manda la Ley 20/2011". Al respecto, citando la expresada Ley y sin entrar en otras consideraciones, podemos observar en la misma lo siguiente:
           .Primer párrafo del apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 20/2011:
        "La modernización del Registro Civil también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado". 
             El artículo 117.1. de la Constitución Española consagra que "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".
                 Ya sabemos, pues, quienes no deben asumir la llevanza de los Registros Civiles, conforme a esa Ley 20/2011: Jueces y Magistrados.
            Vayamos a la segunda cuestión: ¿plantea, pues, la Ley 20/2011 quienes asumirán la llevanza de los Registros Civiles, es decir, quiénes serán los Encargados de los mismos?. Efectivamente, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 1 se dice lo siguiente:
           ... "las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales."
            Es más, en su último párrafo asevera lo siguiente:
"Corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia, en sus respectivos ámbitos territoriales, el nombramiento de los Encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil interinos y sustitutos."
          El Ministro comienza su intervención, convirtiéndose en esclavo de sus propias palabras. Si, efectivamente, pretende llevar adelante la desjudicialización como manda esa ley 20/2011, que lo haga sin reparo alguno, la misma ya contempla el mecanismo, que lo aplique. Es más, puede incluso leer detenidamente el contenido de Disposición Transitoria Octava, respecto al personal al servicio de las oficinas registrales,  que, con meridiana claridad, entre otras cosas,  dice que en el momento de la entrada en vigor, podrá continuar desarrollando sus funciones en el Registro Civil, pudiendo optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, con derecho preferente una sola vez, y a obtener destino definitivo.
          Además, en un ejercicio de contorsionismo mental, alude a realizar el proceso de desjudicialización dentro de un contexto de garantizar un registro público, un registro gratuito y un registro telemático. Olvida el  ministro que ese contexto se da en la actualidad: en la actualidad el Registro Civil es público, gratuito y telemático. 
           

         - Sin embargo, la pregunta clave en todo este tiempo es ésta: Si la ley ya prevé y estructura la forma de llevar a cabo la desjudicialización del Registro Civil, ¿por qué se adjudica con posterioridad, por Decreto-Ley y posteriormente Ley, la llevanza a los Registradores Mercantiles? Alguien debe tener respuesta a esto, al menos una respuesta más contundente y eficaz que la dada por el ministro en el Pleno del Senado: "...hasta donde yo sé, los Secretarios Judiciales no quieren llevar el Registro Civil.". El Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en un artículo publicado el 5 de julio de 2014 ya se pronuncia sobre la llevanza de los Registros Civiles por los Registradores Mercantiles; pincha aquí para ver el artículo con rotundidad afirma: "El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales se siente decepcionado por esta decisión puesto que nos hemos ofrecido para su llevanza desde la experiencia que supondría haber continuado este servicio público con una gestión de calidad una vez que Jueces y Magistrados dejarán este año de ser los titulares." Sobra cualquier comentario al respecto.

           Dice por último el Ministro confiar en los funcionarios públicos. Perdón, sr. Catalá, ¿en qué funcionarios públicos?, ¿en Jueces, Secretarios y Funcionarios Judiciales, a quienes desposee de un plumazo de su más que ganada, por mérito y capacidad, labor profesional?. Perdón, lo aclara al final de su intervención: sólo confía en unos funcionarios públicos: los registradores. Enhorabuena a ellos, al menos a una parte de ellos.


Paco, Registro Civil de Sevilla


          

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